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REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE.

Descripción de la Cobertura. En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente cubierto y dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, a Hospitalizarse, o hacer uso de ambulancia, medicinas o estudios de laboratorio y de gabinete hasta el Gasto Usual, Razonable y Acostumbrado; la Compañía reembolsará, hasta la suma asegurada contratada, el monto de los Gastos Médicos Cubiertos, previa comprobación. Esta cobertura estará sujeta a la aplicación del Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza y en el Certificado Individual.

INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS INCLUYENDO LA VISTA.

Descripción de la Cobertura En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, si como consecuencia directa de un Accidente y dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las pérdidas orgánicas especificadas en la Tabla de Indemnizaciones contratada por el Contratante, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada según la Escala señalada en la Carátula de Póliza y/o en el Certificado Individual

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE ACCIDENTAL.

Descripción de la Cobertura En caso de estar contratada expresamente esta cobertura, la Compañía pagará a los Beneficiarios la Suma Asegurada indicada en el Certificado Individual correspondiente, en una o varias exhibiciones, si el Asegurado fallece como consecuencia directa e inmediata de un Accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes al Accidente.